El Gobierno Nacional ha oficializado los incrementos para las jubilaciones correspondientes al mes de junio de 2025, estableciendo un aumento del 2,78%. Sin embargo, la noticia viene acompañada de la confirmación del congelamiento del bono extraordinario de $70.000 para los jubilados que perciben los haberes más bajos. Esta medida, en la práctica, representa una reducción del poder adquisitivo para un gran número de beneficiarios.
Detalles de los Aumentos y Haberes Mínimos y Máximos
La Resolución 237/2025 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), publicada en el Boletín Oficial, detalla los nuevos valores de las jubilaciones y pensiones. A partir de junio de 2025, el haber mínimo garantizado se fijó en $304.723,93, mientras que el haber máximo alcanzó los $2.050.503,62.
- Haber Mínimo Garantizado: $304.723,93
- Haber Máximo: $2.050.503,62
Prestación Básica Universal (PBU) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
También se actualizaron los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La PBU se estableció en $139.397,29 y la PUAM en $243.779,14.
- Prestación Básica Universal (PBU): $139.397,29
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $243.779,14
Bono Extraordinario Congelado
Si bien los haberes previsionales experimentaron un incremento del 2,78% en base al Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) del INDEC, el decreto 367/2025 confirmó el congelamiento del bono en $70.000. Este bono está destinado a los titulares de prestaciones contributivas a cargo de ANSES, beneficiarios de la PUAM, y quienes perciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.
Es importante destacar que este monto se mantiene sin cambios desde marzo de 2024. Los jubilados que perciben un haber igual o menor al mínimo previsional garantizado reciben la totalidad del bono ($70.000). Aquellos que superan este monto, reciben una suma equivalente a la necesaria para alcanzar el tope del haber mínimo garantizado.